Rubalcaba se ha creido que somos tontos. Una cosa es que todos sus acólitos se crean todo lo que dicen, que todos sus panfleteros blogueros pogres no sea capaz de analizar mínimamente un escrito que tengan entre manos y otra muy distinta es que los demás lo hagamos también.
Sólo hay que leer el texto presentado ante el Parlamento Europeo para comprobar de qué lado están los socialistas, del lado de ETA. Prefieren tener como compañero político a ETA, negociar con ETA que hacerlo con el partido que puso contra las cuerdas a la organización terrorista y que representa a casi la mitad de todo el electorado español. Realmente patético y lamentable.
Sólo hay que leer el texto presentado ante el Parlamento Europeo para comprobar de qué lado están los socialistas, del lado de ETA. Prefieren tener como compañero político a ETA, negociar con ETA que hacerlo con el partido que puso contra las cuerdas a la organización terrorista y que representa a casi la mitad de todo el electorado español. Realmente patético y lamentable.
ENMIENDA ÍNTEGRA QUE SE "INTERPRETÓ MAL"
El ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha dicho que la enmienda presentada por el eurodiputado socialista, Luis Yánez, "se interpretó mal" y que "se ha aclarado ya" que el Gobierno no planteaba, con esta enmienda, eliminar a Batasuna-ETA de la lista de organizaciones terroristas de la UE. En la misma línea, Yáñez retiró la enmienda tras "percatarse" de que "podía producir una mala interpretación". Pero en el texto de la citada enmienda no queda mucho margen a las interpretaciones.
Libertad Digital.-La enmienda número 12, presentada el 7 de febrero, por Véronique De Keyser, Luis Yáñez-Barnuevo García, Jan Marinus Wiersma y Panagiotis Beglitis en nombre del Grupo del PSE, al informe del propio Luis Yáñez sobre la "Dimensión externa de la lucha contra el terrorismo internacional", en su propuesta de resolución número 42 dice así:
Insta nuevamente al Consejo a que informe al Parlamento sobre la actualización regular de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (relación de grupos y organizaciones terroristas) y su evolución a partir de 2001; considera que, en ocasiones, la elaboración de listas de organizaciones terroristas es contraproducente; considera que, en particular en aquellos casos en que las organizaciones diferencian entre una rama militar y una política, la interrupción de los encuentros con estos movimientos políticos, a los que corresponde desempeñar un papel en la búsqueda de soluciones pacíficas en muchas partes del mundo, es contraria a una estrategia de apertura y diálogo; pide al Consejo que tenga en cuenta la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de diciembre de 2006 en el asunto T-228/02 y que reforme el procedimiento de inclusión de las organizaciones en la lista de la UE de organizaciones y grupos terroristas.
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